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Artículo 102 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se fijan los sueldos de los trabajadores del gobierno de la Ciudad de México. Primero, nadie puede ganar más que el Jefe de Gobierno, que es como el "jefe máximo". Segundo, ningún empleado puede tener un sueldo igual o mayor al de su jefe directo, a menos que tenga varios trabajos públicos o gane más por tener una habilidad o especialidad muy específica. Tercero, ningún trabajador del gobierno puede ganar menos del doble del salario mínimo. Por último, incluso si alguien aplica a las excepciones anteriores, el total de lo que recibe no puede pasar de la mitad del sueldo del Jefe de Gobierno.

Texto oficial

Artículo 102. Para la determinación de la remuneración de las personas servidoras públicas de la Ciudad de México se consideran las siguientes bases: I. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, establecido en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. II. Ninguna persona servidora pública podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que: a) El excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos; y b) La remuneración que sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. III. Ninguna persona servidora pública deberá recibir un salario menor al doble del salario mínimo general vigente en el país. Bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no deberá exceder de la mitad de la remuneración establecida para la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México establecido en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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