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Artículo 79 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguna dependencia del gobierno (como una alcaldía o secretaría) debe dinero por trabajos o servicios que ya se realizaron y no se pagaron antes del 31 de diciembre, para poder pagarlos debe cumplir cuatro condiciones: primero, que el gasto esté anotado en los libros de cuentas al 31 de diciembre; segundo, que haya presupuesto suficiente del año en que se hizo el trabajo; tercero, que avisen a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el 10 de enero, cuánto deben y por qué; y cuarto, que entreguen los papeles necesarios para hacer el pago a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si no cumplen, la deuda se pagará con el presupuesto del año siguiente, pero sin que aumente ese presupuesto. Además, si los ingresos que esperaban recibir no se cumplen, la Secretaría decidirá cómo registrar ese gasto.

Texto oficial

Artículo 79. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago: I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente; II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se cumplieron; III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los términos de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante; y IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que corresponda el gasto. De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo. Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará el registro presupuestal que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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