Artículo 78 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como las dependencias, alcaldías y entidades, tienen que asegurarse de que cada pago que autoricen cumpla tres condiciones. Primero, que el gasto ya esté hecho o sea un servicio ya recibido, excepto cuando la misma ley permita dar anticipos. Segundo, que el pago esté dentro del presupuesto y el tiempo autorizados por la Secretaría. Tercero, que tengan los papeles originales que demuestren por qué deben pagar (como un contrato) y que comprueben que entregaron el dinero (como un recibo firmado).
Texto oficial
Artículo 78. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables; II. Que se efectúen dentro de los límites de los calendarios presupuestales autorizados por la Secretaría; y III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.