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Artículo 77 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno solo puede pagar deudas que tenga con personas o empresas, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite que marca la ley para reclamar ese pago. Ese tiempo límite se llama "prescripción" y está definido en el Código Fiscal u otras reglas. Si ya pasó ese plazo, el gobierno ya no está obligado a pagarte, aunque debiera hacerlo. Por eso, si tienes un pendiente de pago con una dependencia, debes reclamarlo antes de que se venza el tiempo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 77. Los pagos que afecten el Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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