Artículo 77 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno solo puede pagar deudas que tenga con personas o empresas, siempre y cuando no haya pasado el tiempo límite que marca la ley para reclamar ese pago. Ese tiempo límite se llama "prescripción" y está definido en el Código Fiscal u otras reglas. Si ya pasó ese plazo, el gobierno ya no está obligado a pagarte, aunque debiera hacerlo. Por eso, si tienes un pendiente de pago con una dependencia, debes reclamarlo antes de que se venza el tiempo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 77. Los pagos que afecten el Presupuesto de Egresos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades sólo podrán hacerse efectivos en tanto no prescriba la acción respectiva conforme al Código y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.