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Artículo 76 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo las oficinas del gobierno (como secretarías, alcaldías y otras dependencias) pueden comprar productos o contratar servicios en grupo para ahorrar dinero y conseguir mejor calidad. Eso lo hace una "unidad consolidadora", que junta las necesidades de varias oficinas y hace un solo pedido grande. Las oficinas que piden algo deben asegurarse de tener presupuesto para pagarlo y avisar a la unidad cuánto dinero tienen. Al final, la unidad consolidadora les informa cuánto se gastó y les reporta a los encargados de revisar que todo se haga correctamente.

Texto oficial

Artículo 76. Con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, oportunidad en la adquisición de bienes o contratación de servicios y generar ahorros, las unidades administrativas consolidadoras podrán establecer compromisos a determinadas partidas de gasto con cargo a los presupuestos aprobados de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades conforme a sus requerimientos y que los cargos se realicen de manera centralizada o consolidada a través de la unidad administrativa o Entidad que haya formalizado los compromisos. Las unidades administrativas consolidadoras instrumentarán el compromiso basándose en la suficiencia presupuestal que las propias Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades proporcionen. Éstas serán las responsables de prever la disponibilidad de los recursos en las partidas presupuestales para la realización de los pagos, de conformidad con la información proporcionada por la unidad administrativa o Entidad que en su caso, realice los pagos centralizados. La unidad administrativa consolidadora informará a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades el importe de los cargos centralizados o consolidados que afectaron sus presupuestos conforme a sus requerimientos indicados en las adhesiones, a fin de que conozcan sus compromisos y puedan determinar su disponibilidad presupuestal, economías y calendarios. Asimismo, informará a las Contralorías Internas para el seguimiento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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