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Artículo 75 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Ciudad de México no paga lo que debe por usar el agua o por descargar aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua puede pedirle a la Secretaría que le retenga dinero de un fondo especial destinado a los municipios y alcaldías. Pero solo puede hacerlo si ya pasaron más de 90 días desde que la deuda se venció y está comprobado que la Ciudad no cumplió. Ese dinero retenido se usa para pagar la deuda.

Texto oficial

Artículo 75. En caso de incumplimiento por parte de la Ciudad de México a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por conceptos de agua y descarga de aguas residuales, la Comisión Nacional del Agua podrá solicitar a la Secretaría, previa acreditación del incumplimiento y siempre que el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales, la retención y pago con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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