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Artículo 74 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el dinero) va a pagar los gastos que otras oficinas le autoricen, siempre y cuando tengan presupuesto aprobado. También pagará otros gastos que deba hacer directamente o por medio de bancos o auxiliares, pero solo si tiene dinero disponible en ese momento. Todo esto lo hará siguiendo las reglas de esta ley y otras aplicables. Las Alcaldías, por su parte, se manejan diferente solo cuando se trata de ingresos extra que no tenían contemplados.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría efectuará los pagos autorizados por las Unidades Responsables del Gasto con cargo a sus presupuestos aprobados y los que por otros conceptos deban realizarse directamente o por conducto de los auxiliares a que se refiere el Código, en función de sus disponibilidades presupuestales y financieras con que cuente la Secretaría, con base en lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Con excepción de las Alcaldías, las cuales se regirán, por lo establecido en esta Ley, en lo relativo a los ingresos adicionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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