Artículo 73 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que manejan dinero deben enviar sus "Cuentas por Liquidar Certificadas" (que son como facturas o solicitudes de pago oficiales) usando un sistema por internet que maneja la Secretaría. Esas cuentas tienen que cumplir con los requisitos que marca el reglamento y las reglas que ponga la Secretaría para gastar el presupuesto. Además, los funcionarios de esas oficinas que aprueben los pagos con esas cuentas son los únicos responsables de todo: de llenarlas bien, de tramitarlas y de que la información que contengan sea correcta.
Texto oficial
Artículo 73. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir sus Cuentas por Liquidar Certificadas a través del sistema electrónico que opere la Secretaría. Las Cuentas por Liquidar Certificadas cumplirán con los requisitos que se establezcan en el Reglamento y en las demás disposiciones que con apego a lo dispuesto en esta Ley, emita la Secretaría para los procedimientos del ejercicio presupuestal. Las personas servidoras públicas de las Unidades Responsables del Gasto que hayan autorizado los pagos a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información que en éstas se contenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.