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Artículo 80 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que sobra de gastos de años anteriores se considera ingreso nuevo y debe usarse para mejorar las finanzas del gobierno y cumplir con obligaciones constitucionales, excepto los recursos federales que ya tienen un destino fijo. También, los ahorros que se generen al pagar la deuda pública deben usarse para reducir esa misma deuda. Las dependencias de gobierno que tengan dinero sin gastar al final del año deben devolverlo a la Secretaría de Finanzas en un plazo de 15 o 10 días, según el caso. Del total de estos sobrantes, al menos el 30% se guarda en un fondo especial para emergencias, como desastres naturales o epidemias, y para mejorar el balance fiscal. Cuando ese fondo llegue al 0.5% del PIB de la Ciudad de México, el excedente se puede usar en proyectos de infraestructura (hasta 50%), proyectos ambientales (hasta 30%) y proyectos de caminos peatonales y ciclistas en las Alcaldías (hasta 20%), siempre que la Secretaría los apruebe y las Alcaldías pongan la misma cantidad de dinero.

Texto oficial

Artículo 80. Los recursos remanentes de los ejercicios anteriores serán considerados ingresos para todos los efectos y deberán destinarse a mejorar el balance fiscal, y el cumplimiento a obligaciones constitucionales, excepto los remanentes federales ya que tienen un fin específico. De la misma manera, los recursos derivados de economías en el pago de servicios de la deuda pública, deberán aplicarse a disminuir el saldo neto de la misma. No es aplicable lo dispuesto en este artículo, tratándose de recursos presupuestales propios de las Entidades, así como aquellos transferidos con el carácter de aportaciones a los fines de los Fideicomisos Públicos. Las unidades responsables del gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserve fondos presupuestales o recursos que no hayan sido devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos, los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio. Las Unidades responsables del gasto que hayan recibido recursos federales, así como sus rendimientos financieros y que al día 31 de diciembre no hayan sido devengados, en el caso en que proceda su devolución, los enterarán a la Secretaría dentro de los 10 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, salvo que las disposiciones federales establezcan otra fecha. De los remanentes a los que se refieren los párrafos anteriores, se destinará como mínimo una cantidad equivalente al 30% del total, a un fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, el cual será destinado a la atención de contingencias y emergencias epidemiológicas y de desastres naturales; así como a mejorar el balance fiscal, de conformidad con las reglas que para tal efecto emita la Secretaría. Una vez que el fondo alcance el valor equivalente al 0.50% del PIB de la Ciudad de México del año inmediato anterior, los excedentes del fondo podrán ser destinados conforme a lo siguiente: a) Proyectos de infraestructura, hasta por un cincuenta por ciento. b) Proyectos ambientales, hasta por un treinta por ciento. c) Proyectos de infraestructura peatonal y ciclista en las Alcaldías, hasta por un veinte por ciento. Los proyectos deberán ser presentados para la aprobación de la Secretaría y se ejecutarán bajo un esquema de coinversión por medio del cual las Alcaldías aportarán un peso por cada uno que se obtenga del Fondo. La ejecución del proyecto estará a cargo de la Alcaldía correspondiente. La Secretaría deberá emitir las Reglas de Operación del Fondo para estabilizar los recursos presupuestales de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Alcaldías dentro de los primeros quince días del mes de enero del respectivo ejercicio fiscal. El Poder Legislativo y el Poder Judicial deberán informar al Congreso dentro de los primeros 5 días de enero de cada año, los fondos presupuestales o recursos provenientes del Gobierno de la Ciudad de México y, en su caso, los rendimientos obtenidos, que al término del ejercicio anterior conserven. Asimismo, deberán informar al Congreso los recursos remanentes del ejercicio fiscal anterior, así como proponerle su aplicación y destino a más tardar el 5 de marzo siguiente. El Congreso o cuando ésta se encuentre en receso, su órgano competente, deberá resolver lo conducente en un plazo que no excederá de quince días naturales y, de no ser así, se considerará como parte del presupuesto, por lo que serán descontados de las ministraciones que se les realicen, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley. Para tal efecto, el Congreso comunicará a la Secretaría lo que resuelva al respecto. Queda prohibido realizar erogaciones, así como constituir o participar en fideicomisos, mandatos o análogos, al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto de Egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo. La persona servidora pública que incumpla con esta prohibición será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. De los movimientos que se efectúen en los términos de este artículo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno informará el Congreso en cada Informe Trimestral y al rendir la Cuenta Pública. La Secretaría deberá de prever como parte de los recursos de dicho Fondo, las previsiones para constituir e incrementar un fondo para proveer de seguros a la vivienda de los contribuyentes del impuesto predial de la Ciudad de México, en los términos de las disposiciones que emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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