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Artículo 81 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo se permite pagar por adelantado en estas situaciones: cuando así lo indiquen las leyes de compras o de obras públicas de la Ciudad de México, en contratos que hagan el gobierno, sus oficinas o las alcaldías; en casos especiales, cuando se adelanta dinero para gastos de viaje (viáticos) a un empleado, pero sin pasarse de lo que ganaría en 30 días; o cuando otra ley lo autorice. Todo adelanto debe reportarse a la Secretaría para llevar el control del presupuesto. Si alguien recibe dinero anticipado y no lo gasta ni lo usa, tiene la obligación de devolverlo.

Texto oficial

Artículo 81. Solamente se podrán efectuar pagos por anticipo en los siguientes casos: I. Los establecidos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras Públicas, ambas vigentes en la Ciudad de México, cuando las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades celebren contratos de adquisiciones o de obra pública; II. En casos excepcionales, podrá anticiparse el pago de viáticos, sin que excedan del importe que el empleado vaya a devengar en un periodo de 30 días; y III. Los demás que establezcan otros ordenamientos legales Los anticipos que se otorguen en términos de este artículo, deberán informarse a la Secretaría a fin de llevar a cabo el registro presupuestal correspondiente. Las personas interesadas reintegrarán en todo caso las cantidades anticipadas que no hubieran devengado o erogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.