Artículo 82 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Congreso debe apartar una cantidad específica de dinero en el presupuesto para cumplir con las sentencias firmes de los tribunales. Si ese dinero no alcanza para pagar todas las sentencias, el Jefe de Gobierno puede pedirle al Congreso que aumente esa partida. El Congreso solo aprobará ese aumento si no perjudica el gasto en otras funciones del gobierno y si las finanzas públicas lo permiten.
Texto oficial
Artículo 82. Para cada ejercicio fiscal, el Congreso deberá aprobar en el Decreto una partida presupuestal específica que será destinada a cumplimentar las resoluciones definitivas pronunciadas por los órganos jurisdiccionales competentes. En caso de que la partida presupuestal referida, autorizada por el Congreso para cada ejercicio fiscal, fuere insuficiente para darles cumplimiento a las resoluciones definitivas, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá solicitar al Congreso una ampliación a la partida correspondiente para cumplimentar dichas resoluciones. El Congreso, para autorizar la ampliación deberá tomar en cuenta que no se afecten las funciones del Presupuesto de Egresos y lo permitan las condiciones económicas de la hacienda pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.