Artículo 83 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las garantías (como fianzas o depósitos) que se piden para participar en licitaciones o firmar contratos con el gobierno de la Ciudad de México, y otras obligaciones que no tengan que ver con impuestos, se deben manejar según esta ley, su reglamento y las reglas que ponga la Secretaría de Administración y Finanzas. Por ejemplo, si una empresa quiere construir una obra o dar un servicio al gobierno, debe cumplir con estas reglas para dar su garantía. Además, el Congreso, los jueces y otras oficinas independientes pueden poner sus propios requisitos para las garantías que reciban.
Texto oficial
Artículo 83. Las garantías que se otorguen ante autoridades judiciales y las que reciban las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades por licitaciones o adjudicaciones de obras, adquisiciones, contratos administrativos, anticipos, permisos, autorizaciones, concesiones, prórrogas y otras obligaciones de naturaleza no fiscal, se regirán por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones administrativas que expida la Secretaría. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, establecerán en el ámbito de su competencia, los requisitos aplicables a las garantías que se constituyan a su favor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.