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Artículo 84 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funcionan las fianzas cuando el gobierno de la Ciudad de México firma contratos que duran varios años. En contratos normales, la empresa que gana el contrato debe dar una fianza del 10% del dinero del primer año, y luego ir aumentándola otro 10% cada año siguiente, hasta cubrir todo lo que se comprometió a hacer. En proyectos especiales, como de coinversión o servicios a largo plazo donde al principio no hay dinero público, la garantía inicial puede ser solo del 1% del total del proyecto. Pero en cuanto el gobierno empiece a poner dinero, la empresa debe dar una fianza de al menos el 10% de ese monto, y luego otro 10% por cada año que sigan los recursos. Esta fianza debe estar vigente por lo menos 5 años después de terminar el contrato, y no se puede cancelar hasta que se aseguren de que no haya fallas ocultas en el proyecto. En casos de servicios a largo plazo, una comisión especial puede aceptar otro tipo de garantía en lugar de la fianza, y la Secretaría correspondiente decide si se puede usar una forma diferente de garantía o incluso perdonarla.

Texto oficial

Artículo 84. Las garantías que deban constituirse a favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades por actos y contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberán sujetarse a lo siguiente: En los contratos que comprendan varios ejercicios fiscales, deberá estipularse la obligación para el contratista, proveedor o prestador de servicios de presentar una fianza por el 10% del importe del ejercicio inicial y se incrementará con el 10% del monto autorizado para cada uno de los ejercicios subsecuentes, en la inteligencia de que mediante dicha fianza, deberán quedar garantizadas todas las obligaciones que en virtud del contrato asuma la persona contratista, proveedor o prestador de servicios. Para el caso de proyectos de coinversión, así como los de prestación de servicios a largo plazo en los que no se autoricen recursos públicos por parte del Gobierno de la Ciudad de México, en los primeros ejercicios en que se lleve a cabo el proyecto, las personas contratistas, proveedores, prestador de servicios o inversionista proveedor deberán garantizar el cumplimiento del vehículo o contrato con cuando menos el importe del 1% de su monto inicial. A partir del ejercicio en que se autoricen recursos públicos a la persona contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor deberá garantizar mediante fianza cuando menos el 10% del monto que se autorice en dicho ejercicio. Asimismo, deberá garantizarse mediante fianza cuando menos el 10% de los montos autorizados para cada uno de los ejercicios siguientes, para que al final del contrato se encuentre garantizado por lo menos el 10% del monto total de los recursos públicos autorizados a la persona contratista, proveedor, prestador de servicios o inversionista proveedor. La fianza de cumplimiento continuará vigente como mínimo 5 años y no deberá ser cancelada por parte de la autoridad a favor de quien se expida sino hasta que hayan quedado cubiertos los vicios ocultos que pudiere tener el proyecto. Tratándose de contratos de prestación de servicios a largo plazo, la Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México podrá autorizar a la persona contratista, proveedor o prestador de servicios o inversionista proveedor la presentación de una garantía distinta a la fianza sujeta a los requisitos a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren materia de este artículo. CAPÍTULO III De las Adecuaciones Presupuestarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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