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Artículo 134 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que sea Jefa de Gobierno de la Ciudad de México puede presentar un presupuesto que cubra varios años (no solo uno). Este plan es como una guía para saber cómo se van a gastar los recursos a mediano y largo plazo, especialmente en obras públicas. Ese documento incluirá cálculos de cuánto dinero se espera recibir, cuánto se gastará y en qué se invertirá, además de otros datos económicos importantes. Para hacerlo, se tomarán en cuenta las opiniones del gobierno, las empresas y la sociedad, siguiendo las reglas establecidas. Cada tres años, la Jefa de Gobierno enviará al Congreso una estimación de los ingresos y gastos que planea, solo como referencia. El objetivo es que todos sepan con anticipación cómo se manejarán las finanzas y los gastos públicos. Esta estimación debe incluir los factores económicos y sociales clave para que el plan funcione, o en su defecto, un programa para ayudar a que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 134. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría, tendrá la facultad para presentar un presupuesto plurianual como instrumento de carácter indicativo que sirva de guía en la política presupuestal de mediano y largo plazo, a fin de que sea un marco referencial del plan plurianual de inversiones públicas. Dicho instrumento contendrá las previsiones de ingresos, gasto e inversiones además de otras variables macroeconómicas que permitan formar una agenda de gestión presupuestaria plurianual. En la formulación de este instrumento participarán los sectores público, social y privado conforme a la normatividad en la materia. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, enviará al Congreso, con fines indicativos, una estimación de tres años de los ingresos y egresos que pretenda recaudar y gastar la Administración Pública, con el propósito de conocer y anticipar las estrategias fiscales y de gasto necesarias para su implementación en el tiempo. Dicha previsión deberá considerar aquellos elementos económicos y sociales relevantes para la consecución del escenario previsto, o en su defecto un programa tendiente a promover su consolidación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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