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Artículo 133 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 132 dice que la Ciudad de México puede hacer planes de gasto que duren varios años, no solo uno. Estos planes se llaman "mecanismos plurianuales" y sirven para proyectos largos, como rentar edificios por mucho tiempo o hacer inversiones compartidas. El Jefe de Gobierno tiene que incluir estos gastos en el presupuesto anual que presenta al Congreso. Una vez que el Congreso los aprueba, ese dinero está garantizado para los años siguientes, aunque cambien los ingresos de la ciudad. Además, cada año el Congreso debe autorizar los pagos específicos de esos proyectos en el presupuesto correspondiente.

Texto oficial

Artículo 133. Los mecanismos plurianuales de gasto son todos aquellos instrumentos legales, financieros y económicos previstos en esta ley y otros ordenamientos legales que permiten a la Ciudad de México diseñar, ejecutar y evaluar una política presupuestal de mediano y largo plazo y, en específico, presentar Presupuestos Plurianuales, realizar proyectos de prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión, sin perjuicio de cualquier otra figura análoga determinada o determinable en la normatividad. La persona titular de la Jefatura de Gobierno integrará en el proyecto de Presupuesto de Egresos las asignaciones a dichos instrumentos. Las asignaciones que apruebe el Congreso estarán garantizadas y no estarán sujetas a la disponibilidad presupuestal de los ejercicios siguientes. Corresponderá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno proponer los mecanismos para garantizar los recursos necesarios para su financiamiento en los ejercicios fiscales que comprendan su ejecución. Para efectos informativos, el Presupuesto de Egresos establecerá las obligaciones de pago previstas en los Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión para los ejercicios fiscales subsecuentes. El Congreso aprobará en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, las erogaciones para el pago de las contraprestaciones derivadas de los Presupuestos Plurianuales, los contratos de prestación de servicios a largo plazo o arrendamientos a largo plazo y proyectos de coinversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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