Artículo 132 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una oficina del gobierno (como una dependencia, una alcaldía o cualquier entidad pública) recibe un donativo en efectivo, está obligada a depositar ese dinero directamente en la Tesorería. No lo puede gastar de inmediato. Si quiere usar esos recursos para algún proyecto, primero debe pedir que le autoricen aumentar su presupuesto, siguiendo las reglas que ya están establecidas. Esto es para que todo se maneje con orden y transparencia.
Texto oficial
Artículo 132. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que reciban donativos en dinero deberán enterar los recursos a la Tesorería; asimismo, para su aplicación deberán solicitar la ampliación correspondiente a su presupuesto conforme a las normas aplicables. TÍTULO CUARTO Inversiones a Largo Plazo CAPÍTULO I Del presupuesto plurianual
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