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Ley
LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
131

Artículo 131 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, junto con el Consejo de Evaluación, tiene que hacer un estudio de los programas de ayuda social (como becas o apoyos económicos) que manejan las dependencias del gobierno, las alcaldías y otras oficinas. El objetivo es encontrar la forma más fácil y práctica para que tú, como beneficiario, puedas recibir y usar ese beneficio. En ese estudio se deben señalar las ventajas para ti y también los ahorros que tendrá el gobierno al entregar el apoyo. Los resultados de este estudio deben entregarse al Congreso y al Consejo a más tardar el 30 de junio, incluyendo un plan con fechas y metas que no se pasen del año fiscal, y además debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 131. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social a través del Consejo de Evaluación deberá coordinar el estudio de las características y necesidades de los programas de beneficio social, a cargo de las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades, con el propósito de establecer el mecanismo o instrumento más adecuado para el otorgamiento y ejercicio del beneficio o ayuda, por parte de los beneficiarios. Dicho estudio deberá resaltar las ventajas y facilidades para los beneficiarios, así como los ahorros a favor de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías o Entidades que tengan bajo su manejo los programas de subsidios y apoyos, en el procedimiento de entrega y ejercicio del beneficio. Se deberá informar al Congreso y al Consejo de Evaluación, de los resultados de tal estudio a más tardar el 30 de junio, el cual contendrá, además, el plan de acción, los tiempos y metas, los cuales procurarán no exceder el ejercicio fiscal vigente, asimismo, deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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