Artículo 130 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 130 dice que en el Presupuesto de Egresos (el dinero que el gobierno planea gastar cada año) debe ir un listado de los programas de ayuda social, donde se expliquen las reglas para dar apoyos o subsidios. También tiene que decir qué dependencia (como una secretaría, alcaldía u oficina) se encargará de manejar cada programa. Además, para que esos programas funcionen bien, las reglas de operación deben incluir cosas como: los pasos y formatos para pedir el apoyo, los criterios claros para elegir a quién se lo dan, los plazos para hacer los trámites, y solo pedir los documentos realmente necesarios. Todo debe ser sencillo y preciso para que los recursos se usen de manera eficiente. Finalmente, las evaluaciones de estos programas se harán según el plan anual que decida el Consejo de Evaluación.
Texto oficial
Artículo 130. En un anexo del Presupuesto de Egresos se deberán señalar los programas de beneficio social, a través de los cuales se otorguen subsidios, especificando las respectivas reglas de operación con el objeto de cumplir lo previsto en el tercer párrafo del artículo 1 de esta Ley; asimismo, se deberá especificar la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía o Entidad que tendrá a su cargo la operación de cada programa. Asimismo, el Consejo de Evaluación para la emisión de los lineamientos a que se refiere esta Ley, deberá considerar entre otros parámetros los siguientes: a) El cuerpo de las reglas de operación deberá contener los lineamientos, metodologías, procedimientos, manuales, formatos, modelos de convenio, convocatorias y cualesquiera de naturaleza análoga; b) Deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos; c) Debe describirse completamente el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con objetivos de política del programa, para ello deberán anexar un diagrama de flujo del proceso de selección; d) Para todos los trámites deberá especificarse textualmente el nombre del trámite que indique la acción a realizar; e) Se deberán establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite; f) Debe definirse la forma de realizar el trámite; g) Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad; h) Se deberán definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar el trámite, así como el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad; i) Se deberán especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el tramite o, en caso, si hay algún mecanismo alterno; y j) Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas. Las evaluaciones se realizaran conforme al programa anual que al efecto establezca el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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