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Artículo 129 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la CDMX, incluyendo las Alcaldías, deben pedirle permiso a un comité especial antes de crear o cambiar cualquier programa social que dé apoyos o dinero a la gente. Así evitan que dos dependencias den la misma ayuda y gasten recursos de más. Si una Alcaldía no está de acuerdo con lo que decide el comité, tiene 10 días para responder, y si no contesta, se queda como lo dijo el comité. Además, cada año deben reportar al Congreso quiénes recibieron los beneficios y cuánto se gastó, y publicar las reglas de cada programa para que todos las conozcan.

Texto oficial

Artículo 129. Con el propósito de elevar el impacto de los recursos, evitar duplicidades en las acciones y en el otorgamiento de beneficios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán someter a la aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo, previsto en la Ley de Planeación del Desarrollo vigente en la Ciudad de México, la creación y operación de programas de desarrollo social que otorguen subsidios, apoyos y ayudas a la población de la Ciudad de México. De igual forma, deberán someter a su aprobación cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los criterios de selección de beneficiarios, montos o porcentajes de subsidios, apoyos y ayudas. En caso de creación o modificación de los programas sociales de las Alcaldías, a que se refiere el párrafo anterior, el Comité de Planeación del Desarrollo, comunicará a sus titulares, su resolución en un plazo de 10 días hábiles, para que éstos manifiesten lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación. En caso, de que durante dicho plazo la persona titular de la Alcaldía respectiva no se manifieste, quedará firme la resolución emitida por el Comité de Planeación del Desarrollo. Las Alcaldías proporcionarán al Comité de Planeación del Desarrollo, a más tardar el 31 de enero, la relación de programas o acciones que tengan tales propósitos, a fin de que dicho Comité emita opinión sobre la posible duplicidad de esfuerzos y lo haga del conocimiento de las Alcaldías, así como de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, a más tardar en el mes de febrero. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, a través de la Secretaría, deberán comunicar al Congreso dentro del informe a que se refiere esta Ley, de los avances en la operación de los programas, la población beneficiaria, el monto de los recursos otorgados, la distribución por Alcaldía y colonia. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán elaborar las reglas de operación de sus programas de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social vigente para la Ciudad de México y publicarse en el Órgano de difusión local. En el caso de que el Comité de Planeación del Desarrollo no apruebe la creación y operación de programas de desarrollo social las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Contraloría en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en esta Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México. De igual forma, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, emitirá anualmente los lineamientos para la elaboración de acciones sociales a desarrollar por parte de todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y por las Alcaldías. Las acciones sociales deberán presentarse al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México para su aprobación. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México resolverá, de manera fundada, sobre la acción social en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del proyecto. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías podrán articular acciones sociales de manera inmediata para atender las contingencias o emergencias y tendrán un plazo de 15 días hábiles para remitir sus lineamientos de operación al Consejo de Evaluación del Desarrollo de la Ciudad de México, en caso de requerir que tales acciones se prolonguen hasta superar la contingencia o emergencia. Las acciones sociales destinadas a atender de manera inmediata contingencias o emergencias, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en un lapso que no excederá de 10 días hábiles posteriores a su otorgamiento, en el caso de la realización de acciones que contribuyan al beneficio social, su publicación deberá realizarse 10 días hábiles anteriores al otorgamiento, Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, en la realización de estas acciones deberán observar lo señalado en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Las acciones sociales no derivadas de una contingencia o emergencia y que tengan índole social, académica, artística, deportiva, cultural o de otra naturaleza que contribuyen al desarrollo social y al bienestar de la población, no podrán iniciarse durante los seis meses previos a la jornada electoral de cualquier cargo de elección popular. El uso de acciones sociales con fines electorales será sancionado de conformidad con la legislación aplicable. En el caso de que el Comité de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, no apruebe la creación y operación de programas sociales las Dependencias, Órganos Desconcentrados, y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán reasignar el gasto conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría de la Contraloría General, en el ámbito de su competencia verificará que el gasto a que se refiere este artículo guarde congruencia con lo dispuesto en la presente Ley y en el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de México, vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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