Artículo 128 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, alcaldías y organismos públicos, pueden dar dinero o apoyos a personas o empresas, siempre y cuando no sea para hacer política. Esto solo está permitido para atender emergencias, resolver problemas importantes o para actividades que ayuden a la sociedad, pero deben tener presupuesto suficiente y seguir las reglas del reglamento. El jefe de cada dependencia o alcaldía, o el consejo directivo de una entidad, tiene que autorizar cada donativo o apoyo de manera personal, y no puede delegar esa decisión en otra persona.
Texto oficial
Artículo 128. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar donativos, apoyos y ayudas para atender contingencias, emergencias, resolver demandas, problemáticas identificadas de carácter especial, temporal y emergente, así como para la realización de actividades que contribuyan al beneficio social o interés público o general, a personas físicas o morales sin fines de carácter político, siempre que cuenten con suficiencia presupuestal y se cumplan con los requisitos que señale el Reglamento. Los apoyos, ayudas y los donativos deberán ser autorizados expresamente por la persona titular de la Dependencia, Alcaldía y Órgano Desconcentrado. Tratándose de Entidades la autorización la otorgará su órgano de gobierno. La facultad para otorgar la autorización será indelegable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.