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Artículo 127 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México pueden dar dinero o apoyos a los fideicomisos (que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico), pero deben cumplir ciertas reglas. Primero, si dan dinero en efectivo, tienen que hacerlo siguiendo la ley y su reglamento. Segundo, ese dinero debe llevar un control especial en una cuenta aparte, reportando cada tres meses cuánto entró, cuánto salió, los intereses generados y en qué se gastó. Tercero, si el fideicomiso lo crearon personas particulares, el dinero del gobierno no puede ser más de la mitad del valor total del fondo, a menos que los jefes de las dependencias autoricen subir ese límite y avisen a las secretarías correspondientes. Cuarto, si los particulares también se comprometieron a poner dinero y no cumplen, el gobierno dejará de dar sus aportaciones. Al final, aunque el dinero esté en un fideicomiso, sigue siendo público y sujeto a revisión y transparencia.

Texto oficial

Artículo 127. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades podrán otorgar subsidios, donativos, apoyos y/o ayudas, a los fideicomisos, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y lo dispuesto en su Reglamento: I. Los subsidios, donativos, apoyos y ayudas en numerario deberán otorgarse en los términos de esta Ley y su Reglamento; II. Los recursos se identificarán específicamente en una subcuenta que deberá reportarse en el informe trimestral, conforme lo establezca el Reglamento, identificando los ingresos, incluyendo rendimientos financieros del periodo, egresos, así como su destino y el saldo; III. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos otorgados no podrá representar más del 50% del saldo en su patrimonio neto, salvo en el caso de que se cuente con autorización de las personas titulares para incrementar ese porcentaje, informando de ello a la Secretaría y a la Secretaría de la Contraloría; y IV. Si existe compromiso recíproco de los particulares y de la Ciudad de México para otorgar recursos al patrimonio y aquéllos incumplen, el Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldía y Entidad con cargo a cuyo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, suspenderá las aportaciones subsecuentes. Los recursos aportados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos, para efectos de su fiscalización y transparencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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