Artículo 138 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 138 dice que cuando un contrato de servicios a largo plazo (como uno de telefonía, internet o algún otro que dure mucho tiempo) pida que dejes una garantía (un depósito o algo como seguro), aplican las reglas que ya están escritas en esta misma Ley. No le busques reglas por otro lado: todo lo que tenga que ver con esa garantía se maneja con lo que aquí se indica. En criollo, si firmas un contrato de servicio largo y te piden dejar un "fondo" de respaldo, esa promesa se rige por las leyes de este documento, sin inventos.
Texto oficial
Artículo 138. Tratándose de garantías que deban constituirse en contratos de prestación de servicios a largo plazo, se estará a lo dispuesto por esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.