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Artículo 139 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso y los jueces pueden pedir en su presupuesto dinero para hacer proyectos y contratos de servicios que duren varios años. Tienen que planear bien cómo van a programar, presupuestar y pagar esos compromisos a largo plazo. También deben seguir las reglas del Presupuesto Plurianual y el plan de inversión en infraestructura de la Ciudad de México. Si no pagan lo que deben por esos proyectos o contratos, la Secretaría de Finanzas puede quitarles directamente el dinero de sus pagos hasta cubrir la deuda, y además los responsables podrían enfrentar consecuencias administrativas.

Texto oficial

Artículo 139. Los Poderes Legislativo y Judicial podrán contemplar en su anteproyecto de presupuesto, recursos para la celebración de proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo. Los Poderes Legislativo y Judicial observarán en lo conducente una perspectiva de mediano y largo plazo con relación a los mecanismos de programación, presupuestación y pago de las obligaciones derivadas al amparo de un proyecto de prestación de servicios a largo plazo. En consecuencia, tomarán en cuenta y se adecuarán a las líneas del Presupuesto Plurianual y la respectiva estrategia integral de inversión pública en infraestructura de la Ciudad de México. En caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, la Secretaría podrá afectar directamente las ministraciones correspondientes al pago de las contraprestaciones derivadas de los proyectos, contratos de prestación de servicios a largo plazo que les correspondan al Poder respectivo, conforme al presupuesto autorizado por el Congreso, hasta por el monto debido, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes. CAPÍTULO III De los proyectos de coinversión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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