Artículo 137 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías o entidades) paga por servicios de contratos largos o rentas de largo plazo, esos pagos se deben registrar en un sistema especial llamado "Clasificador por Objeto del Gasto". Además, esos pagos tienen prioridad sobre otros gastos parecidos, es decir, se deben cubrir primero antes que otros compromisos similares.
Texto oficial
Artículo 137. Los recursos relacionados con los pagos que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato de prestación de servicios a largo plazo o para arrendamientos de largo plazo se registrarán conforme a lo previsto en el Clasificador por Objeto del Gasto aplicable en la Ciudad de México y tendrán preferencia respecto a otras previsiones de naturaleza similar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.