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Artículo 136 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, alcaldías y empresas públicas) solo pueden hacer contratos de servicios o rentas que duren mucho tiempo si siguen las reglas que emita una Secretaría (la que maneja las finanzas). Esa Secretaría puede revisar y aprobar los modelos de esos contratos antes de que se firmen, siempre y cuando cumplan con lo que dice esta Ley. Además, para elegir a la empresa que dará el servicio y para firmar el contrato, deben seguir el procedimiento exacto que marca la Ley de Adquisiciones de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 136. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades en los proyectos y contratos de prestación de servicios a largo plazo, deberán observar las reglas de carácter general y los lineamientos emitidos por la Secretaría, la que podrá autorizar los modelos y proyectos de prestación de servicios y arrendamientos a largo plazo que pretendan celebrar, sujetando su disponibilidad a lo dispuesto en la presente Ley. En los procedimientos de adjudicación y formalización de los contratos de prestación de servicios a largo plazo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán apegarse a lo establecido en la Ley de Adquisiciones vigente para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.