Artículo 158 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno, como las secretarías, los tribunales y los organismos autónomos, deben llevar un control detallado de su dinero y gastos en libros de contabilidad llamados diario, mayor e inventarios y balances. Si esos libros se imprimen desde un sistema electrónico, tienen el mismo valor que si fueran escritos a mano. Además, cada vez que hagan un movimiento de dinero o un gasto, tienen que anotarlo en esos libros dentro de los 30 días siguientes, y deben guardar los documentos originales que demuestren y justifiquen esa operación.
Texto oficial
Artículo 158. La Secretaría, Entidades, el Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos contabilizarán las operaciones financieras y presupuestales en sus libros principales de contabilidad, que serán en su caso los denominados diario, mayor e inventarios y balances. Cuando el Sistema electrónico emita de forma impresa dichos libros, éstos tendrán la misma validez. La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.