Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 157 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 157 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que usen el Registro Federal de Contribuyentes (el número con el que el SAT identifica a contribuyentes y entidades) deben juntar y registrar todas esas operaciones como parte del Sector Central del gobierno. Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que ya están escritas en otra ley llamada Ley para las Dependencias y Órganos Desconcentrados. En otras palabras, no pueden manejar esos movimientos por su cuenta, sino que deben reportarlos de manera unificada.

Texto oficial

Artículo 157. Las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno de la Ciudad de México, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece la Ley para las Dependencias y Órganos Desconcentrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.