Artículo 10 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un sistema de computación para planear cómo se usan los recursos del gobierno, con el objetivo de hacer más fácil y rápida la forma en que se registran los presupuestos y se hacen los pagos, además de juntar toda la información de dinero, gastos y cuentas de todas las oficinas del gobierno. Todas las dependencias, como las secretarías, alcaldías y otras entidades, tienen que subir a ese sistema sus datos de programas, presupuestos, gastos y cuentas, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En cuanto a los registros de cuentas y la información financiera, eso se manejará según lo que dice el Libro Segundo de esta Ley. El Congreso, los jueces y los organismos autónomos (como el INE) tendrán que ponerse de acuerdo con la Secretaría para usar el sistema en lo que les toca hacer.
Texto oficial
Artículo 10. La Secretaría operará un sistema informático de planeación de recursos gubernamentales a fin de optimizar y simplificar las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades incorporarán al referido sistema, la información programática, presupuestal, financiera y contable conforme al Reglamento y a las disposiciones generales que para tal fin emita la Secretaría. Asimismo, respecto de los registros contables y la información financiera, éstos quedaran regulados en el Libro Segundo de la presente Ley. El Poder Legislativo, Poder Judicial y los Organismos Autónomos coordinarán con la Secretaría la instrumentación del sistema en el ámbito de sus respectivas competencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.