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Artículo 11 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno encargadas de manejar el dinero pueden hacer trámites de presupuesto y pago usando un sistema electrónico, sin necesidad de firmar a mano. En lugar de tu firma escrita, usan una identificación electrónica, como una contraseña o un código especial. Solo en casos muy raros, cuando la Secretaría lo permita, podrán usar documentos impresos con firma de puño y letra de un servidor público. Esa firma electrónica tiene el mismo valor legal que una firma en papel, así que sirve como prueba igual que un documento firmado a mano. Los servidores públicos deben cuidar mucho sus claves de acceso, mantener seguros los equipos y proteger la información para que no se pierda ni se filtre.

Texto oficial

Artículo 11. Las Unidades Responsables del Gasto estarán facultadas para realizar los trámites presupuestarios y de pago y, en su caso, emitir las autorizaciones correspondientes en los términos de esta Ley, a través del sistema a que se refiere el artículo anterior, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica. En los casos excepcionales que determine la Secretaría podrán realizarse los trámites mediante la utilización de documentos impresos con la correspondiente firma autógrafa de la persona servidora pública competente. El uso de los medios de identificación electrónica producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos equivalentes con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las personas servidoras públicas de las Unidades Responsables del Gasto están obligados a llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, así como de cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos, la custodia de la documentación comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.