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Artículo 141 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 141 dice que los proyectos de coinversión son aquellos donde el gobierno de la Ciudad de México se junta con personas o empresas particulares para hacer cosas que mejoren la vida de la gente, como construir escuelas, hospitales, calles, o dar servicios y rentar equipos. El gobierno puede participar aportando terrenos o edificios que le pertenecen, siguiendo las reglas de las leyes de patrimonio y adquisiciones de la ciudad. Pero ojo: las entidades del gobierno no pueden usar dinero de su presupuesto para pagar directamente estos proyectos, a menos que reciban un permiso especial de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de la Contraloría. Si les dan ese permiso, entonces sí deben seguir todas las reglas normales de contratación de obras y servicios públicos.

Texto oficial

Artículo 141. Los proyectos de coinversión son aquellos encaminados al desarrollo de satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones requeridos para incrementar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad de México, en donde la participación de la Administración Pública será mediante la asociación con personas físicas o morales o mediante la aportación de los derechos sobre bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado a través de las figuras previstas en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y la Ley de Adquisiciones vigente en la Ciudad de México y demás normatividad aplicable. Las Entidades no destinarán recursos presupuestales para el financiamiento directo de los satisfactores sociales, infraestructura, obras, servicios, arrendamientos y adquisiciones realizados bajo el amparo de los proyectos de coinversión, salvo autorización expresa de la Secretaría y de la Secretaría de la Contraloría, en cuyo caso, deberá observarse para su contratación, la normatividad aplicable en materia de obra pública, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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