Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 142 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a hacer las reglas para decidir cómo el gobierno participa en proyectos donde se junta con empresas privadas (eso es "coinversión"). También va a crear fondos especiales o mecanismos para reducir los riesgos de esos proyectos, pero solo cuando sea necesario. Por otro lado, la Comisión de Presupuestación de la Ciudad de México es quien da el visto bueno y ordena crear esos fondos o mecanismos, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En resumen, la Secretaría pone las bases y la Comisión autoriza que se hagan.

Texto oficial

Artículo 142. Corresponde a la Secretaría emitir las reglas para determinar la participación de la Administración Pública en los proyectos de coinversión, así como la creación de fondos líquidos multianuales o mecanismos financieros que garanticen o mitiguen los riesgos de los proyectos en los casos que se justifique. La Comisión de Presupuestación, Evaluación del Gasto Público y Recursos de Financiamiento de la Ciudad de México autorizará y ordenará la creación de los mecanismos a que se refiere este artículo, de acuerdo con lo que establezcan las reglas que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.