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Artículo 31 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno, como secretarías, alcaldías y otras entidades, deben preparar su propuesta de gasto anual (llamada "Anteproyecto de Presupuesto") basándose en las reglas y estimaciones de dinero que la Secretaría de Hacienda les dé. Además, en el caso de las entidades, su propuesta necesitará el visto bueno de su órgano de gobierno. Todas estas dependencias también tienen que incluir en su presupuesto el dinero que deben pagar por impuestos y otros cobros, ya sean locales o federales, que la ley les exija. Si las oficinas no entregan su propuesta a tiempo o no siguen las reglas, la Secretaría puede hacerla por ellas para asegurarse de que todo sea eficiente y legal.

Texto oficial

Artículo 31. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades formularán su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, atendiendo a los criterios presupuestales y, en su caso, a las previsiones de ingresos que les comunique la Secretaría, con base en su Programa Operativo Anual, los cuales deberán ser congruentes entre sí. Adicionalmente, para el caso de las Entidades, sus anteproyectos deberán ser aprobados por su órgano de gobierno. Asimismo, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades deberán prever en sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto, los importes correspondientes al pago de contribuciones, aprovechamientos y productos, ya sea de carácter local o federal, que por disposición de ley estén obligados a enterar. La Secretaría queda facultada para formular los Anteproyectos de Presupuesto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cuando no le sean presentados en los plazos que al efecto se les hubiesen señalado o cuando no se apeguen a los criterios presupuestales de eficiencia y eficacia previstos en la legislación aplicable, así como a las previsiones de ingresos comunicados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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