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Artículo 30 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno (como secretarías, oficinas y empresas públicas) deben crear sus presupuestos de manera que cumplan con un sistema que mide qué tan bien trabajan. La Secretaría (posiblemente la de Hacienda) es la encargada de revisar ese desempeño, tal como lo marca la Constitución, y lo hará poco a poco. Además, esa Secretaría tiene la tarea de diseñar y manejar ese sistema de evaluación, y cada tres meses debe contarle al Congreso cómo van los resultados con indicadores claros. En pocas palabras, buscan que el dinero público se use bien y se pueda medir si los programas realmente funcionan.

Texto oficial

Artículo 30. Los Programas Presupuestarios que diseñen, elaboren, implementen y operen, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán incorporarse al Sistema de Evaluación del Desempeño. Para efectos de la Evaluación del Desempeño de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, la Secretaría será la instancia técnica de evaluación a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual implementará de manera gradual la citada Evaluación. Corresponde a la Secretaría, la facultad de diseñar, operar y coordinar el Sistema de Evaluación de Desempeño, debiendo informar al Congreso sobre los indicadores que se generan con motivo del sistema de evaluación de desempeño, dentro de los informes trimestrales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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