Artículo 32 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer cambios a los proyectos de presupuesto de las dependencias (como oficinas de gobierno) si lo cree necesario, pero debe avisarles cuáles son esos ajustes. Para las Alcaldías, la Secretaría tiene que ponerse de acuerdo con ellas durante los primeros 15 días de enero para que los cambios no afecten los planes de gobierno de cada alcaldía. Después de que el presupuesto se apruebe y se publique en la Gaceta Oficial, las áreas que manejan el dinero deben ajustar sus gastos según lo que indique la Secretaría. Finalmente, la Secretaría debe armar el Programa Operativo Anual (un plan de trabajo con el presupuesto) y publicarlo en internet y la Gaceta, además de entregarlo al Congreso Local a más tardar el 1 de marzo.
Texto oficial
Artículo 32. La Secretaría podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias a los anteproyectos de presupuesto, comunicándoles a las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, los ajustes que habrán de realizar a los mismos en función de la cifra definitiva proyectada de ingresos, de conformidad con el Reglamento. Para el caso de las Alcaldías, la Secretaría se coordinará con éstas a efecto de acordar los ajustes planteados durante los primeros 15 días naturales del mes de enero de cada ejercicio, a efecto de respetar la congruencia entre los objetivos del programa de Gobierno de la Alcaldía y la aplicación del marco normativo y procedimental. Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos y publicado en la Gaceta Oficial, las Unidades Responsables del Gasto deberán realizar los ajustes necesarios en la programación del gasto informada por la Secretaría, con el objeto de que ésta integre el Programa Operativo Anual, mismo que deberá ser publicado en la Gaceta Oficial, en su página de internet y remitido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso Local, a más tardar el 1 de marzo del año respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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