Artículo 171 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 171 obliga a las dependencias del gobierno a entregar a la Secretaría de Hacienda un montón de documentos cada año, a más tardar el 31 de marzo, para armar la Cuenta Pública (el informe de cómo se gastó el dinero público). Entre esos papeles están estados financieros como el balance general, el flujo de efectivo, los resultados, los costos, y también un informe de lo que se presupuestó y lo que realmente se gastó. Además, deben incluir un dictamen de un contador público externo (un experto que revisa las cuentas) y otros datos que pida la Secretaría. Todos estos documentos tienen que estar firmados por el jefe de la dependencia y los encargados del dinero, y pasar por el visto bueno de su coordinador de sector, quien se encarga de enviarlos a la Secretaría; si no lo hacen, la Secretaría puede pedirlos directamente.
Texto oficial
Artículo 171. Las Entidades deberán proporcionar a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública: I. Anualmente, a más tardar el 31 de marzo: a) Balance general o estado de situación financiera; b) Balance general o estado de situación financiera comparativo; c) Flujo de efectivo; d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado de resultados; f) Estado de resultados comparativo; g) Estado de costos, producción y ventas; h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos; i) Estado analítico de ingresos; j) Estado del pasivo titulado Estado de variaciones al patrimonio; l) Estado de los impactos de los ajustes de auditoria; m) Estado de variaciones al activo fijo; n) Dictamen de contador público externo; o) Conciliación del ejercicio presupuestal; p) Informe presupuestal de flujo de efectivo; y q) Informe de presupuesto comprometido. II. Informe de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos que se señalan en esta Ley. III. Información para integrar los apartados de análisis y avance presupuestales; y IV. Otra información complementaria que solicite la Secretaría. La información a que se refiere este artículo, deberá estar suscrita por el titular de la Entidad y los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, contar con el dictamen de contador público externo, así como con la aprobación de la respectiva Dependencia Coordinadora de Sector, por cuyo conducto se hará llegar a la Secretaría, sin perjuicio de que en caso de incumplimiento la solicite directamente a las Entidades Coordinadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.