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Artículo 170 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 170 dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, alcaldías y otros órganos) deben entregar a la Secretaría de Administración y Finanzas la información necesaria para armar la Cuenta Pública, que es el reporte de cómo se gastó y recibió el dinero público. Esa información incluye: a más tardar el 31 de marzo de cada año, un estado de cómo se ejerció el presupuesto, pero también la Secretaría debe dar un análisis de los ingresos y un reporte de financiamiento. Además, deben entregar un informe con los formatos que marca la ley, y cualquier otro dato que la Secretaría pida. Los titulares de las alcaldías pasan esa información al Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, y todo debe ir firmado por el jefe de la dependencia o alcaldía correspondiente.

Texto oficial

Artículo 170. Para los efectos del artículo anterior, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán proporcionar a la Secretaría, para la integración de la Cuenta Pública: I. Anualmente, a más tardar el 31 de marzo: a) Estado de ejercicio del presupuesto; Asimismo, el área competente de la Secretaría, deberá proporcionar: b) Estado analítico de ingresos; y c) Estado de financiamiento; II. Informe de Cuenta Pública conforme a las instrucciones y formatos a que se refiere la presente Ley; y III. Otra información complementaria que solicite la Secretaría. Las personas titulares de las Alcaldías deberán entregar la información señalada a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría. La información a que se refiere este artículo, deberá estar suscrita por la persona titular de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, la persona titular de la Alcaldía de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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