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Artículo 169 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada de las finanzas) usa los estados financieros (reportes de dinero), datos de ingresos y gastos, y registros contables de todas las oficinas del gobierno (como dependencias, alcaldías y organismos) para armar la Cuenta Pública. Luego, se la entrega al Jefe de Gobierno para que la presente según lo dice la Constitución. Por otro lado, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos deben enviar su información financiera y un Dictamen de Estados Financieros (un informe que revisa sus cuentas) a más tardar los primeros 3 días hábiles de abril. Eso se hace siguiendo las reglas que ponga el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, para que todo se integre a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 169. Con base en los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá a la consideración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las áreas competentes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, remitirán a más tardar dentro de los primeros 3 días hábiles del mes de abril, la información presupuestaria, programática y contable, así como el Dictamen de Estados Financieros, conforme a los términos que establezca la persona titular de la Jefatura de Gobierno por conducto de la Secretaría para su integración a la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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