Artículo 168 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A más tardar el 15 de enero de cada año, la Secretaría debe avisar a las dependencias del gobierno que manejan dinero (como secretarías o entidades) qué datos y en qué formatos necesitan para juntar toda la información de la Cuenta Pública del año anterior. Básicamente, les dice paso a paso cómo reportar el gasto que hicieron, para que todo esté claro al momento de rendir cuentas.
Texto oficial
Artículo 168. La Secretaría dará a conocer a las Unidades Responsables del Gasto de quienes deba recabar información, a más tardar el día quince de enero de cada año, las instrucciones y formatos para obtener los datos necesarios para la integración de la Cuenta Pública del año anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.