Artículo 89 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las distintas ramas del gobierno (como el Congreso, los jueces y otras oficinas independientes) pueden hacer cambios a su presupuesto, siempre y cuando esos cambios les ayuden a cumplir mejor con su trabajo. Pero antes deben pedir permiso a su propia autoridad y publicar las reglas correspondientes. Además, cada vez que hagan un ajuste, tienen que avisarle al Jefe de Gobierno a través de la Secretaría, para que esos cambios se tomen en cuenta en los reportes trimestrales y en la cuenta pública. En pocas palabras, pueden moverle al dinero, pero con control y transparencia.
Texto oficial
Artículo 89. El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, previa autorización de su órgano competente, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de las funciones a su cargo, siempre y cuando, emitan las normas aplicables. Dichas adecuaciones, deberán ser informadas a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los Informes Trimestrales y de la Cuenta Pública. CAPÍTULO IV De la Disciplina Presupuestaria
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