Artículo 88 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad (la Jefa o Jefe de Gobierno) puede cambiar la organización y el dinero que tienen las dependencias, alcaldías y otras oficinas del gobierno, pero solo si es por razones importantes como el bienestar de la gente, la economía o la seguridad. Si ordena a estas oficinas hacer los cambios y no lo hacen, el gobierno lo hará por su cuenta. Las alcaldías tienen 3 días para hacer esos cambios o decir que no están de acuerdo; si no responden, el gobierno los aplica sin más. También aplica cuando por ley deben hacer ajustes y no lo hacen a tiempo. Si el cambio en el dinero de una oficina llega al 10% o más de su presupuesto anual, el Jefe de Gobierno debe pedir la opinión del Congreso (los diputados) y explicar en un informe trimestral por qué hizo esos ajustes. Pero esto no aplica en casos de emergencia sanitaria o desastre natural, donde el gobierno puede hacer los cambios por su cuenta, solo durante ese año, avisando al Congreso como dice la ley.
Texto oficial
Artículo 88. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, podrá modificar el contenido orgánico y financiero de las funciones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades incluidas en el Presupuesto de Egresos cuando por razones de interés social, económico o de seguridad pública, lo considere necesario. Si como consecuencia de dicha modificación la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, instruye a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a tramitar adecuaciones presupuestarias y no lo hicieren, la Secretaría aplicará dichas adecuaciones y las notificará a las mismas. En el caso de las Alcaldías, tendrán 3 días para hacerlo o manifestar lo que a su derecho corresponda. En caso contrario la Secretaría las aplicará por su cuenta. De igual forma actuará la Secretaría para el caso que por disposición legal se encuentren obligadas a presentar adecuaciones y no las efectúen dentro de los plazos legales establecidos. Cuando el ajuste alcance o rebase en forma acumulada el 10% del presupuesto anual asignado a cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Alcaldías y Entidad, la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, deberá solicitar la opinión al Congreso para que ésta manifieste lo conducente, informando en un capítulo especial del Informe de Avance Trimestral, la conciliación de las modificaciones realizadas, explicando a detalle los fundamentos, motivos y razonamientos de tales ajuste. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de emergencia sanitaria o desastre natural, en cuyo supuesto la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría, aplicará únicamente durante el ejercicio fiscal en el que duren estos supuestos, las modificaciones al contenido orgánico y financiero de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, informando al Congreso conforme lo señalado en el último párrafo del artículo 23 Bis de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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