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Artículo 87 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna oficina del gobierno (como una dependencia, alcaldía o entidad) necesita hacer cambios al dinero que ya tenía autorizado para gastar, debe pedir permiso por medio de un sistema por internet que ponga la Secretaría de Hacienda. Ahí mismo se dará el visto bueno, usando una firma electrónica en lugar de la firma de puño y letra. En algunos casos, la Secretaría también aceptará que hagan el trámite en papel. Cada solicitud de cambio debe cumplir con los requisitos que marca el reglamento. La Secretaría tiene hasta diez días hábiles para contestar: si autoriza el cambio, o si explica por qué no se puede. Cuando se usa la firma electrónica para hacer estos trámites, tiene el mismo valor legal que una firma escrita a mano. Las oficinas que usen el sistema aceptan que esa firma electrónica sirva como prueba, y deben guardar los archivos digitales por el tiempo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 87. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que para el ejercicio del gasto público requieran efectuar adecuaciones presupuestarias, deberán tramitarlas a través del sistema electrónico que establezca la Secretaría, mismo en que se efectuará la autorización correspondiente, para lo cual, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que harán constar su validez y autorización, o bien, en los casos que determine la Secretaría podrán presentarlas de manera impresa. Las adecuaciones que presenten las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades a través del sistema electrónico o de manera impresa, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento. La Secretaría autorizará las adecuaciones, en un máximo de diez días naturales, a partir de que sean solicitadas en el sistema electrónico, o bien informará de manera oficial en este mismo plazo, los motivos por los que no proceda la adecuación, conforme a la normatividad vigente. Tanto las autorizaciones que emita la Secretaría como los trámites de adecuaciones que realicen las Unidades Responsables del Gasto, utilizando los medios de identificación electrónica que se establezcan conforme a este precepto, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a dichas gestiones cuando se realizan con firma autógrafa. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que utilicen el sistema electrónico aceptarán en la forma que se prevea en las disposiciones que emita la Secretaría las consecuencias y alcance probatorio de los medios de identificación electrónica y deberán conservar los archivos electrónicos que se generen en los plazos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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