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Artículo 14 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México están obligadas a tomar en cuenta los derechos humanos al usar el dinero público. Al planear su presupuesto, deben incluir recursos para cumplir con las metas del programa de derechos humanos de la ciudad. Además, deben hacer y dar seguimiento a acciones que mejoren los proyectos de gobierno en temas de desarrollo humano y democracia. Las políticas de presupuesto deben basarse en el respeto a los derechos humanos. Finalmente, los servidores públicos deben aplicar los programas y repartir el dinero sin discriminar a nadie y tratando a todos por igual.

Texto oficial

Artículo 14. Con la finalidad de cumplir con el programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México, será obligatorio para todas las Unidades Responsables del Gasto, la inclusión del enfoque de derechos humanos en la ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto basado en resultados. Asimismo, deberán integrar en sus anteproyectos de Presupuesto de Egresos, recursos para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y metas del programa de derechos humanos de la Ciudad de México, para tal efecto, deberán considerar lo siguiente: I. La realización y el seguimiento de las acciones encaminadas a mejorar los proyectos y los programas de gobierno en materia de desarrollo humano y régimen democrático; II. Que las políticas públicas en materia presupuestal se sustenten en un enfoque de derechos humanos; y III. Que las personas servidoras públicas, en la aplicación de los programas, asignación de recursos y evaluación de los resultados, consideren los principios de no discriminación e igualdad. CAPÍTULO II Fideicomisos Públicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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