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Artículo 15 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los fideicomisos públicos, que son como fondos especiales que crea el Gobierno de la Ciudad de México a través de una dependencia llamada Secretaría. Su objetivo es ayudar al Jefe de Gobierno o a los alcaldes a hacer proyectos importantes o tareas que les tocan por ley. También se consideran casi lo mismo, en cuanto a que deben ser transparentes y rendir cuentas, los fideicomisos que creen el Congreso, los Jueces y otros organismos independientes que reciban dinero del presupuesto de la ciudad. Todos estos fideicomisos tienen que registrarse ante la Secretaría, siguiendo las reglas que marca esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 15. Son fideicomisos públicos los que constituya el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública. Los fideicomisos públicos tendrán como propósito auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a las personas titulares de las Alcaldías, mediante la realización de actividades prioritarias o de las funciones que legalmente les corresponden. Se asimilarán a los fideicomisos públicos en términos de transparencia y rendición de cuentas, aquellos que constituya el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Organismos Autónomos a los que se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos. Los fideicomisos públicos y los que se asimilen a éstos, deberán registrarse ante la Secretaría en los términos y condiciones que se establecen en la presente Ley y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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