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Artículo 16 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para crear, cambiar o terminar un fideicomiso público (un fondo que el gobierno administra para un fin específico), las dependencias del gobierno deben tener el visto bueno del Jefe de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Todo esto se debe reportar cada tres meses y en la Cuenta Pública (el informe de gastos del gobierno). Si un fideicomiso no está autorizado y registrado, se tiene que cancelar o liquidar. Y cuando se liquide, todo el dinero que quede se debe devolver a la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 16. Para constituir, modificar o extinguir fideicomisos públicos, cuando así convenga al interés público, las Dependencias, Alcaldías, Órganos Desconcentrados y Entidades deberán contar con la aprobación de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, emitida por conducto de la Secretaría. La constitución, modificación y extinción de los fideicomisos públicos de la Ciudad de México, deberán informarse en un apartado específico en el Informe Trimestral y en la Cuenta Pública. Cuando los fideicomisos públicos no cuenten con la autorización y registro de la Secretaría, procederá su extinción o liquidación. Cuando se extingan los fideicomisos públicos a que se refiere esta Ley, los recursos financieros deberán enterarse a la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.