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Artículo 165 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que entregarle a la Secretaría de Administración y Finanzas ciertos reportes de manera regular, dependiendo del tipo de información. Por ejemplo, cada mes deben dar un informe de cómo van sus gastos y, si manejan ingresos, un estado de cuentas; además, tienen que reportar el pago del IVA que generan. Cada tres meses, deben explicar si están cumpliendo sus metas y en qué gastaron dinero para situaciones imprevistas o apoyos sociales. También, una vez al año, antes de finales de febrero, tienen que reportar cómo están sus bienes, como muebles o edificios, y si dieron de baja alguno. Por último, cada seis meses deben actualizar el inventario de sus bienes, y la Secretaría puede pedirles información extra cuando lo necesite.

Texto oficial

Artículo 165. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información: I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente. a) Conciliación del ejercicio presupuestal; y b) Estado analítico de ingresos en caso de ser áreas generadoras; en caso contrario, la información deberá ser proporcionada por el área competente de la Secretaría. II. Mensualmente, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, el reporte correspondiente al pago de contribuciones en materia del impuesto al valor agregado generado por los actos o actividades realizadas por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Alcaldías, conforme las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría. III. Mensualmente, dentro de los primeros siete días del mes siguiente, el reporte correspondiente al cumplimiento de obligaciones del Gobierno de la Ciudad de México, relacionadas con la declaración informativa sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría. IV. Trimestralmente. a) Información sobre el avance de metas por función. En caso de desviaciones a las metas se deberán especificar las causas que las originen; b) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las generaron; y c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones. V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente: a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría; y b) Informes de las bajas de activos fijos ocurridas durante el período, señalando cantidad, descripción del bien, valor unitario, partida presupuestal, costo total y destino final debidamente justificado, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría. VI. Otra información complementaria que le solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta determine. VII. Semestralmente. a) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo las altas y bajas ocurridas durante el período que se informa, practicados a los bienes muebles e inmuebles, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría; y b) Resultado de los inventarios físicos, incluyendo saldo final del período anterior, las altas, bajas ocurridas durante el período que se informa y saldo final, practicados a los almacenes de bienes consumibles, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca la Secretaría. Las personas titulares de las Alcaldías deberán enviar la información prevista en este artículo a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.