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Artículo 166 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o entidades públicas deben enviar a la Secretaría de Hacienda ciertos reportes cada mes y cada tres meses. Cada mes, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, tienen que mandar documentos como el balance general, el estado de resultados y el flujo de efectivo, entre otros. Cada tres meses, deben reportar cuánto deben, cómo van con sus metas y cómo gastaron dinero en subsidios, donaciones o gastos sociales. Además, la Secretaría puede pedir información extra cuando quiera y con las reglas que ella ponga. Todo esto debe estar firmado por la dependencia que coordina a la entidad; si no lo mandan a tiempo o está incompleto, la Secretaría puede pedírselo directamente a la entidad.

Texto oficial

Artículo 166. Las Entidades, deberán enviar a la Secretaría la siguiente información: I. Mensualmente, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente: a) Balance general o estado de situación financiera; b) Estado de resultados; c) Estado de costos de producción y ventas; d) Estado de cambios en la situación financiera; e) Estado analítico de ingresos; f) Estado de variaciones al patrimonio; g) Estado de variaciones al activo fijo; h) Estado de situación del Presupuesto de Egresos; i) Flujo de efectivo; j) Conciliación del ejercicio presupuestal; k) Informe presupuestal del flujo de efectivo; y l) Estado del endeudamiento bajo su administración. II. Trimestralmente: a) Estado de endeudamiento; b) Información sobre el avance de metas, por funciones en especial prioritarias, estratégicas y multisectoriales. En caso de desviaciones a las metas, se deberán especificar las causas que las originen; c) Información sobre la ejecución de los recursos por subsidios, ayudas, donaciones y aportaciones autorizados y ministrados a instituciones, personas físicas o morales, especificando importes, causas y finalidades de las erogaciones; e d) Información sobre la aplicación por concepto de erogaciones imprevistas y gastos de orden social, especificando el objeto del gasto, importes autorizados y acciones que las generaron; y III. Otra información complementaria que les solicite la Secretaría, en la forma y plazos que ésta determine. La información a que se refiere este artículo deberá contar con la aprobación de la respectiva Dependencia coordinadora de sector. En caso de que la Secretaría no reciba la información o la que reciba no cumpla con la forma y plazos establecidos por ésta, la podrá solicitar directamente a las Entidades coordinadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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