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Artículo 164 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan dinero deben entregar cada tres meses un informe a la Secretaría en los 15 días siguientes de que termine el trimestre. Ese informe debe explicar tanto con números como con descripciones cómo usaron su presupuesto y qué resultados obtuvieron. La Secretaría les dirá cómo armar esa información antes de que termine el periodo a reportar. Tienen que incluir detalles como si cumplieron sus metas, si gastaron según lo planeado, si lo hicieron de manera eficiente, cómo beneficiaron a la gente y qué indicadores usaron para medir avances. El encargado de la oficina y los servidores públicos que administran los recursos son responsables de que la información esté correcta, y si el último día para entregarlo cae en fin de semana o día festivo, se pasa al siguiente día hábil.

Texto oficial

Artículo 164. Las Unidades Responsables del Gasto deberán remitir a la Secretaría el Informe Trimestral, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos. Los criterios para la integración de la información serán definidos por la Secretaría y comunicados por ésta antes de la conclusión del periodo a informar. En la información cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán referencia a los siguientes aspectos: I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales; II. La eficacia registrada en el ejercicio de los recursos financieros en relación con los previstos en un periodo determinado; III. La eficiencia con que se aplicaron los recursos financieros para la consecución de las metas de sus actividades institucionales; IV. La congruencia entre los gastos promedios por unidad de meta previstos y los erogados en sus actividades institucionales; V. El grado de cobertura e impacto de las acciones sobre la población y grupos sociales específicos; VI. Los indicadores para medir el avance de los objetivos y metas de los programas; y VII. Los demás que considere la Secretaría. En caso de que el último día para rendir el informe a que se refiere el párrafo primero sea inhábil, se presentará al día hábil siguiente. La información a la que se refiere este artículo, será responsabilidad del titular, así como de las personas servidoras públicas encargadas de la administración y aplicación de los recursos asignados, conforme al Reglamento Interior y demás normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.