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Artículo 110 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún funcionario público de la Ciudad de México puede ganar más que la Jefa de Gobierno, y el sueldo de ella no puede superar 54 veces el salario mínimo. En el presupuesto anual, el gobierno debe publicar una tabla con los sueldos de todos los jefes y mandos medios. Además, ningún empleado público puede tener un salario igual o mayor al de su jefe directo.

Texto oficial

Artículo 110. Ninguna persona servidora pública de la Ciudad de México recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para la persona titular de la Jefatura de Gobierno, mismo que no podrá ser mayor a 54 veces al salario mínimo general vigente. En el Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberá presentar el tabulador de sueldos y salarios de mandos medios y superiores de la Administración Pública u homólogo. Ninguna persona servidora pública, pueden tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.