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Artículo 70 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (dependencia encargada de las finanzas) paga los gastos que las oficinas del gobierno, como las alcaldías u otros organismos, autoricen según su presupuesto, pero solo si tiene dinero disponible y siguiendo el calendario de pagos ya aprobado. En el caso del Poder Legislativo (diputados y senadores), Poder Judicial (jueces) y organismos autónomos (como el INE), la Secretaría les entrega el dinero que el Congreso autorizó, también conforme al calendario financiero ya establecido por la ley.

Texto oficial

Artículo 70. La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades autoricen con cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus funciones, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado. Por lo que hace al Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, la Secretaría ministrará los fondos autorizados el Congreso, conforme el calendario financiero previamente aprobado, en términos de lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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