Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 de la LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla dice que cualquier gasto del gobierno debe hacerse con un documento oficial llamado "Cuenta por Liquidar Certificada". Ese documento lo prepara y autoriza un servidor público que tenga permiso para hacerlo, o puede encargarle esa autorización por escrito a otro servidor público de la misma área encargada del gasto. En otras palabras, nadie puede gastar dinero sin que antes alguien con autoridad firme ese papel, y si no puede, delega la responsabilidad a un compañero del mismo equipo.

Texto oficial

Artículo 71. Todas las erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada la cual deberá ser elaborada y autorizado su pago por la persona servidora pública facultada para ello o bien, podrá encomendar por escrito la autorización referida a otra persona servidora pública de la propia Unidad Responsable del Gasto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.